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ESTATUTOS

AÑO 2005

 

CAPITULO I:   DE LA  DENOMINACION,  DOMICILIO,  DURACION Y  OBJETO

ARTÍCULO 1: DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION: Con la denominación de ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (A.F.I.C.) se constituye una agrupación civil de socios, con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, República Argentina. La Asociación tendrá una duración ilimitada a contar de la fecha de su Asamblea Constitutiva.

 

ARTÍCULO 2: OBJETO: Sus finalidades son:

 

a) Propender al afianzamiento y desarrollo en el País, de la industrialización y comercialización de la carne (bovina, porcina, equina, caprina ovina, etc.) sus subproductos y derivados, bregando por la aplicación de las leyes vigentes en la materia, que tiendan a ese objetivo.

b) Velar por el mantenimiento de la mejor armonía entre todos los que constituyen los factores de la industria de la carne, tendiendo en todos los casos a su entendimiento y conciliación como así también con las restantes industrias del País.

c) Estimular el progreso económico, social, técnico y moral de los trabajadores de la Industria de la Carne con el fin de acentuar su bienestar y el de sus familias.

ARTÍCULO 3: Para cumplir los fines propuestos podrá:

a) Crear oficinas en la Provincia de Córdoba, Capital Federal otras Provincias y en el exterior para brindar asesoramiento jurídico sobre legislación impositiva, social, laboral, aduanera, de estadísticas, investigaciones, estudios económicos sociales, y de cualquier otra naturaleza, consultorios médicos y en general cuantas dependencias sean convenientes para mejor cumplimiento de las finalidades de la Asociación.

b) Establecer delegaciones en el interior de las Provincia, integradas por los asociados de cada zona, para atender los intereses respectivos.

c) Asesorar y participar cuando lo estime conveniente en el estudio de cuestiones sociales, gremiales, económicas y financieras atinentes a la Industria de la Carne.

d) Estimular el perfeccionamiento industrial, intensificando y facilitando estudios por medio de becas, concursos o cualquier otro sistema.

e) Estudiar y resolver los problemas que se susciten entre patrones y obreros, fomentando la conciliación y armonía entre ambos factores buscando soluciones acordes con la justicia y las leyes del país.

f) Fomentar el consumo interno, propendiendo a la creación e incrementos de mercados internos y externos.

g) Fomentar la organización de laboratorios y gabinetes técnicos de investigación y experimentación, de ensayo de materiales, estimulando estudios relacionados con los problemas industriales de la carne y la realización de todo otro plan que contribuya al desenvolvimiento de la técnica fabril y de comercialización en zonas convenientes de producción y de existencias de materias primas.

h) Hacer publicaciones que reflejen las actividades de la institución y que contribuyan al desarrollo de la industria de la carne, contemplando los problemas económicos, financieros, sociales y técnicos atinentes a ella.

i) Organizar y sostener bibliotecas especializadas en obras de técnica, comercial y social, como también en otras publicaciones que faciliten la acción de la entidad.

j) Propender a la conservación y creación de mercados de exportación para la industria de la carne de Córdoba.

k) Auspiciar la inmigración de personal técnico, para el desarrollo y perfeccionamiento de esta industria

n) Fomentar la creación de comisiones de estudio en las Provincias, el país y extranjero, para que particularmente y/o con instituciones oficiales y privadas, se intensifiquen las relaciones comerciales y los conocimientos técnicos y científicos vincula dos con la industria de la carne

o) Participar directa o indirectamente en la conclusión de convenios con organismos públicos o privados, centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, nacionales, provinciales o municipales, o internacionales que afecten a esta industria.

r) Intervenir ante quien corresponda en defensa de los intereses que representa la Institución, así como los de sus asociados e incluso ejercer la defensa judicial de sus derechos como lo prevé el art. 43 de nuestra Constitución Nacional.

s) Contribuir activamente en la aplicación de las leyes de Defensa de la competencia, del consumidor, Antidumping, Ejercicio de Poder Dominante y en definitiva toda aquella legislación que garantice la comercialización de productos en condiciones de igualdad y equidad.

t) El detalle precedente es meramente enunciativo y no limitado.

CAPITULO II:  DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO     

   

ARTÍCULO 4: La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes para cumplir sus objetivos, por compra, donación o cualquier otro título lícito.

Podrá también enajenar los inmuebles y muebles adquiridos, permutarlos, hipotecarlos con preferencia y siempre que exista por lo menos igualdad de condiciones con el Banco Hipotecario Nacional.

Podrá solicitar préstamos, otorgando al efecto las garantías necesarias y celebrar toda clase de contratos, única y exclusivamente para cumplir los fines dispuestos en este Estatuto, en el plazo, forma y condiciones que fueren más convenientes. Podrá también adquirir toda clase de bienes muebles y semovientes, pudiendo prendarlos o gravarlos en cualquier forma legal, como también operar con el Banco de la Nación Argentina, de la Provincia de Córdoba, Hipotecario Nacional y demás instituciones bancarias y de créditos nacionales, provinciales y extranjeras, oficiales y privadas aceptando las disposiciones emergentes de sus respectivas leyes y reglamentaciones.

ARTÍCULO 5: La realización de los actos y contratos enunciados en el art. 4º requieren la aprobación de la Junta Ejecutiva, salvo que hubiesen sido autorizados por Asamblea. Tratándose de bienes inmuebles y registrables se requiere la previa aprobación de la Asamblea de Socios.

ARTÍCULO 6: El patrimonio social se compone:

a) de las cuotas que abonen los asociados activos, las que serán iguales para cada asociado de esta categoría;

b) de las cuotas que abonen los socios adherentes;

c) de los bienes que adquiera la Asociación por cualquier título, así como de las rentas que produzcan los mismos;

d) de cualquier otro ingreso que pueda obtenerse en forma lícita.

ARTÍCULO 7: La Asociación empleará sus fondos exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos sociales. Los excedentes y fondos en general, podrán invertirse en valores, títulos de rentas Nacionales o Provinciales y/o en cualquier otra actividad no lucrativa y/o cualquier otra forma de inversión financiera, en Bancos Oficiales, Nacionales o Provinciales, que apruebe la Junta Ejecutiva.

 

CAPITULO III:  DE LOS ASOCIADOS        

ARTÍCULO 8: La Asociación de Frigoríficos e Industriales de/ la Carne de la Provincia de Córdoba admite asociados activos, adherentes y honorarios.

ARTICULO 9: SOCIOS ACTIVOS: Podrán ser asociados activos las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad industrial relacionada con la carne, sus subproductos y derivados dentro de cualquier lugar de la provincia del país, siempre y cuando cuenten con las respectivas habilitaciones sanitarias nacionales o provinciales

ARTÍCULO 10: DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS: Son derechos de los asociados activos:

a) elegir delegados que los representen en las Asambleas, cuando el asociado fuere una persona jurídica;

b) emitir sus votos en las Asambleas, siempre que no se encuentren en mora respecto de sus obligaciones con la Asociación;

c) integrar los órganos de la entidad en la forma que se establezca en los estatutos y reglamentos, siempre que tengan una antigüedad mínima de tres meses en la categoría de socio activo.

ARTÍCULO 11: SOCIOS ADHERENTES: Podrán ser socios adherentes:

a) Las entidades, Cámaras o centros constituíos por empresas industriales, legalmente autorizadas, de todo el territorio del país que reúnan las condiciones exigidas por los estatutos y reglamentos. Dichas entidades conservarán su total autonomía, debiendo presentar sus estatutos a la Junta Ejecutiva al sólo efecto de que se verifique si sus fines concuerdan con los de la Entidad.

b) Las personas físicas o jurídicas vinculadas a la industria que no pueden ser asociados activos de acuerdo con estos estatutos y sus reglamentos.

c) las entidades que representen intereses industriales aún cuando sus estatutos y fines no concuerden con los de la Entidad pero sean coincidentes con los propósitos perseguidos por la misma y desean prestar su concurso normal y material a la institución;

d) instituciones bancarias, financieras u otras que de alguna manera se encuentren vinculadas al quehacer industrial.

 

ARTÍCULO 12: DERECHOS DE LOS SOCIOS ADHERENTES: Son derechos de los asociados adherentes:

a) elegir delegados que los representen en las Asambleas cuando el asociado fuere una persona jurídica. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas;

b) integrar comisiones de trabajo para las que sean designadas, pero no podrán ocupar cargos en los órganos directivos de la Asociación.

 

ARTÍCULO 13: SOCIOS HONORARIOS: Podrán ser designados asociados honorarios quienes hayan prestado destacados servicios a la Institución o a la Industria de la Carne. Este título será considerado por la Junta Ejecutiva a solicitud de un tercio de sus miembros y otorgado por éste en votación secreta, por decisión favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

 

ARTÍCULO 14: DERECHOS DE LOS SOCIOS HONORARIOS: Los Socios Honorarios podrán integrar comisiones de trabajo; carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar cargos en los órganos de la Asociación, salvo que revistieren también en la categoría de socio activo.

 

ARTÍCULO 15: DERECHOS DE TODOS LOS SOCIOS: Son derechos comunes a todos los asociados:

a) utilizar los servicios que preste la Asociación.

b) peticionar a las autoridades de la misma.

ARTÍCULO 16: OBLIGACIONES DE TODOS LOS SOCIOS: Son obligaciones comunes a todos los asociados:

a) Respetar y acatar las disposiciones de los estatutos, reglamentos y resoluciones de los órganos directivos.-

b) desempeñar fielmente los cargos para los cuales sean designados.

c) abonar puntualmente sus cuotas y demás contribuciones que se establezcan. Esta obligación no rige para los socios honorarios.

 

ARTÍCULO 17: RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS: El asociado que desee retirarse de la Asociación, deberá presentar por escrito su renuncia, para que la Junta Ejecutiva la considere y su aceptación estará condicionada a que el asociado se encuentre al día con el pago de sus cuotas.

 

ARTÍCULO 18: SANCIONES A LOS SOCIOS: Son causales para ser suspendido o perder el carácter de asociado:

a) el atraso en más de tres meses en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y demás contribuciones que se hubieran establecido, salvo expresa disposición de plan de pagos acordado con la Junta Ejecutiva.

b) La violación de los estatutos, reglamentos o desacato a las resoluciones de los órganos de la Institución;

c) haber cometido actos graves en detrimento de la Asociación.

d) observar una conducta que sea notoriamente prejudicial a los intereses sociales o contrarias a sus fines y objetivos.

e) haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta;

f) provocar desordenes en el seno de la Institución.

 

ARTÍCULO 19: Las sanciones correspondientes a los casos previstos en el artículo anterior serán adoptadas por la Junta Ejecutiva y requiriéndose la previa documentación y comprobación fehaciente del hecho inculpado.

Las resoluciones requerirán el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Todo socio sancionado podrá solicitar reconsideración de la medida a la Junta Ejecutiva y/o apelar para ante la primera Asamblea que se realice, siendo definitiva la resolución que esta adopte.

 

ARTÍCULO 20: REPRESENTACION DE LOS ASOCIADOS: Las personas físicas y/o jurídicas aceptadas como socios, podrán designar un delegado representante o mandatario, que ejercerá en su nombre todos los derechos y cumplirá los estatutos y reglamentos.

 

ARTÍCULO 21: Los cargos en los órganos de la Institución son personales y pueden ocuparlos solamente los socios activos. El asociado cuyo representante hubiere sido elegido para algún cargo, deberá aprobar la designación.

CAPITULO IV:  DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION:

ARTÍCULO 22: Son órganos de la Entidad:

a) Asambleas Generales de Asociados;

b) Junta Ejecutiva

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) El Tribunal de Ética Empresaria;

e) El Tribunal Arbitral.

ARTÍCULO 23: ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea de Asociados es la autoridad máxima de la Institución y está integrada por lo socios activos, adherentes y honorarios. Estos dos últimos tendrán voz pero no derecho a voto. Se reúne la Asamblea solamente en los casos expresos que fijan estos estatutos, el reglamento general o las disposiciones legales vigentes y adopta resoluciones por simple mayoría de votos presentes, salvo en aquellos casos en que los estatutos o reglamentos generales exijan una mayoría especial. El quórum será de la mitad más uno del total de los socios activos con derecho a voto. Si no se reuniere tal quórum para la hora fijada en la convocatoria, se esperará media hora más, debiendo entonces celebrarse la reunión cualquiera fuere el número de asociados activos presentes. No es incompatible el carácter de delegado ante la Asamblea con el desempeño de cargos en los órganos de la entidad.-

ARTÍCULO 24: ASAMBLEAS ORDINARIAS: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán por convocatoria de la Junta Ejecutiva una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya clausura se efectuará anualmente el día 30 de Junio, a efectos de considerar, aprobar o modificar:

a) memoria, balance general, inventarios e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

b) designación de dos asambleístas para integrar la Junta Escrutadora;

c) presupuesto de la Institución elaborado por la Junta Ejecutiva, calculando los recursos del ejercicio y los gastos a efectuarse durante el mismo.

d) designación de dos asambleístas para aprobar y firmar el acta juntamente con el Presidente y Secretario;

e) elección de los miembros titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva, con designación de sus cargos;

f) elección de la Comisión Revisora de Cuentas.

g) elección de los miembros del Tribunal de Ética Empresaria.

h) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

 

ARTÍCULO 25: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas:

a) cuando lo resuelva la Junta Ejecutiva

b) cuando lo solicite la quinta parte de los asociados activos en condiciones de votar;

c) cuando lo solicite por unanimidad la Comisión Revisora de Cuentas.

En los casos de incisos b) y c) los peticionantes deberán presentar por escrito a la Junta Ejecutiva los temas concretos a tratarse en esa Asamblea. Cumpliéndose dichos requisitos, la Junta está obligada a considerar la petición y citar a Asamblea dentro de un plazo de treinta días de haber recibido la solicitud.

 

ARTÍCULO 26: CONVOCATORIAS: Las convocatorias para Asambleas se harán por cartas dirigidas a todos los asociados, con quince días de anticipación. En todas las citaciones se expresará el día, hora y lugar de la reunión y se transcribirá el orden del día a tratarse en la misma y lo dispuesto en el art. vigésimo noveno. Toda convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante tres días y comunicarse a Inspección de Sociedades Jurídicas, en ambos casos con quince días de antelación o según los plazos que establezcan las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 27: FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS: Presidirá las Asambleas el Presidente de la Asociación quien tendrá voto sólo en caso de empate. Tendrá voz al solo efecto de orientar el debate o hacer observaciones de orden salvo el caso que delegara la presidencia en la persona a quien correspondiera reemplazarlo. Secretario del acto será el de la Junta Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 28: RESOLUCIONES NULAS: Serán nulas las resoluciones que tomaren las Asambleas sobre cuestiones no incluidas en el orden del día.

 

ARTÍCULO 29: CONDICIONES PARA VOTAR EN LAS ASAMBLEAS: No podrán votar los asociados activos que estuvieren en mora en más de tres meses en el pago de las cuotas o contribuciones sociales, según lo establecido por el inc. a) del art.18º.

 

ARTÍCULO 30: SUSPENSION DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas podrán suspenderse y continuar según lo resuelvan las mismas, mediante la formulación de una moción de paso a cuarto intermedio, debidamente fundada y apoyada y finalmente votada por mayoría simple. En tal caso se considerarán prorrogadas y continuarán a la hora y día que la mayoría fija. No se necesitarán nuevas citaciones ni avisos, pudiendo sesionar y adoptar resoluciones válidas con cualquier número de asociados presentes. El cuarto intermedio antes mencionado, no podrá superar el término de noventa días y a su vez, dicho plazo no podrá superar la fecha de cierre del ejercicio vigente.

 

ARTÍCULO 31: RECONSIDERACIONES: Podrán reconsiderarse las resoluciones de las Asambleas, debiendo procederse conforme a lo dispuesto en los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto.

 

ARTÍCULO 32: El orden para tratar los asuntos sometidos a la Asamblea así como los procedimientos para votación, escrutinio y demás detalles correlativos, serán determinados por el Reglamento General.

 

ARTÍCULO 33: En las Asambleas ordinarias y extraordinarias cada socio activo tendrá derecho a un voto.

 

ARTÍCULO 34: JUNTA EJECUTIVA: La representación y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Ejecutiva cuya composición y número será variable , según lo dispuesto/ en los siguientes incisos:

a) La Junta Ejecutiva estará compuesta obligatoriamente por los siguientes cargos mínimos: un Presidente, un Vice-Presidente 1º, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Suplentes;

b) Según sea el desarrollo de la Asociación y las necesidades de ampliar la representación de sus asociados, cada Asamblea que deba elegir la Junta Ejecutiva, discutirá y resolverá previamente las necesidades de ampliarla o no con los siguientes cargos:

b-1) Hasta tres Vice-Presidentes regionales o sub-sectoriales, correspondientes a diversas regiones de la Provincia o ramas distintas de la industria cárnica; definiendo la Asamblea el orden de los mismos.

b-2) Hasta cuatro vocales titulares y cuatro suplentes más que con los dos mínimos obligatorios, harán un máximo de seis vocales titulares y seis suplentes.

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y los representantes de las delegaciones deberán ser invitados a todas las sesiones de la Junta Ejecutiva, con excepción de aquellas delegaciones que cuenten con un Vice-Presidente Regional.

 

ARTÍCULO 35: ELECCION DE SUS MIEMBROS: El Presidente de la Junta Ejecutiva, que lo es también de la Asociación y los demás miembros de aquella, serán elegidos por los socios activos de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

 

ARTÍCULO 36: DURACION DE LOS MANDATOS: El Presidente de la Junta Ejecutiva durará dos años y podrá ser reelecto por otro período social de dos años exclusivamente. Los demás miembros de la Junta Ejecutiva también durarán dos años pero podrán ser reelectos indefinidamente en los mismos u otros cargos.

 

ARTÍCULO 37: Vacante el cargo de Presidente, cualesquiera fueren las causas, será cubierto por el Vice-Presidente 1º. En este caso la primera Asamblea Ordinaria elegirá nuevo Presidente hasta completar el período. En caso de ausencia temporaria del P residente de la Junta Ejecutiva y al solo fin de las reuniones de ella, éstas serán presididas por el Vice-Presidente 1º. En caso de ausencia temporal o definitiva del Vice-Presidente 1º, éste será reemplazado por los otros Vice-Presidentes, en el caso que los hubiere; en su defecto será reemplazado por el primer Vocal o sucesivos. La elección de los nuevos Vice-Presidentes se hará en la primera Asamblea Ordinaria que se realice, hasta completar el período.

 

ARTÍCULO 38: QUORUM Y RESOLUCIONES: El quórum de la Junta Ejecutiva se forma con la mitad más uno de los miembros de la misma tomando sus resoluciones por simple mayoría de los votos presentes.

 

ARTÍCULO 39: REUNIONES: La Junta Ejecutiva tendrá una reunión mensual ordinaria como mínimo, pudiendo fijar ella misma una frecuencia mayor y toda vez que el Presidente considere necesario convocarla por simple pedido de tres de sus integrantes. Se propenderá a que una de cada tres reuniones de la Junta Ejecutiva deberán tener lugar en localidades del interior de la Provincia, entendiendo por tales, todas aquellas que no sean la Capital de la Provincia.

 

ARTÍCULO 40: FACULTADES Y OBLIGACIONES: La Junta Ejecutiva tendrá amplias facultades de administración y gestión. Firmará en representación de la Institución los contratos, escrituras y demás documentos pertinentes por intermedio de sus miembros o funcionarios que la misma designe o de acuerdo a lo que determine el Reglamento General. La representación de la Entidad será ejercida por su Presidente. Proyectará y someterá a la Asamblea Ordinaria el presupuesto de la Institución, calculando los recursos del ejercicio y los gastos a efectuar se durante el mismo.

Dichos gastos no podrán exceder del ochenta por ciento de los ingresos previstos. Aprobará o rechazará el ingreso de asociados, nombrará comisiones permanentes y transitorias, organizará las secciones para el servicio de asociados; nombrará los empleados de la Institución así como los asesores que la misma necesita, les fijará sus sueldos si fueren rentados y llevará a cabo los objetivos de la Asociación.

 

ARTÍCULO 41: La Junta Ejecutiva tendrá también las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) reglamentará estos estatutos sin violar su letra y espíritu. Todo reglamento que no sea de simple organización administrativa requerirá para su validez la aprobación de una Asamblea y de Inspección de Sociedades Jurídicas;

b) realizará todos los actos que fueren necesarios para el cumplimento de los fines sociales, sin otra limitaciones que las determinadas en los estatutos y reglamentos;

c) convocará a Asamblea Extraordinaria en caso de que, por cualquier circunstancia, la Junta Ejecutiva quedará en la imposibilidad de formar quórum, con el fin de su integración;

d) dispondrá se lleven los libros debidamente rubricados conforme lo determinen las disposiciones legales vigentes;

e) por medio de uno de sus miembros, dirigirá las sesiones de las delegaciones mencionadas en el inc. b) del art. tercero;

f) designará el Presidente de todo Tribunal Arbitral que se forme y elegirá los dos miembros restantes del mismo de ambas ternas propuestas por las partes, según lo dispuesto por el art.51º.

g) Podrá formar un Comité de Presidencia, reglamentando su composición y funcionamiento.

 

ARTÍCULO 42: Las atribuciones y deberes de los miembros de la Junta Ejecutiva serán fijados por el Reglamento General.

 

CAPITULO V:  ELECCION DE LA JUNTA EJECUTIVA    

 

ARTÍCULO 43: Todos los miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con las normas dispuestas por los arts. 33º y 35º y las que puedan agregarse mediante un reglamento general, que deberá asimismo ser aprobado por Asamblea.

 

CAPITULO VI:  DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS    

 

ARTÍCULO 44: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta de dos miembros titulares designados anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

 

ARTÍCULO 45: INCOMPATIBILIDAD: Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Ejecutiva con el miembro de esta Comisión.

 

ARTÍCULO 46: FUNCIONES: Controlará la contabilidad de la Asociación haciendo las observaciones que estime oportunas. A este efecto tendrán amplias facultades para realizar las investigaciones pertinentes, solicitando datos y comprobantes que fueren del caso, tanto los que se relacionan con la entidad central como de las filiales, oficinas, organismos y comisiones con funciones especiales que dispongan fondos. Asimismo tendrá la facultad de convocar a Asamblea cuando, de conformidad a estos estatutos, omitiere hacerlo la Junta Ejecutiva.

 

CAPITULO VII:  PRESIDENTES HONORARIOS:   

 

ARTÍCULO 47: La Asociación podrá designar Presidentes Honorarios de la misma a aquellas personas que habiéndose desempeñado previamente en el cargo efectivo, hubiesen acreditado méritos suficientes para tal designación y/o a los industriales que en e l carácter de tal hubieren prestado a la Institución, al gremialismo industrial o a la Industria Argentina y principalmente a la cordobesa, servicios relevantes que destaquen a la consideración pública. Esta designación será otorgada según el procedimiento indicado en el art. décimo tercero. La función del Presidente honorario será exclusivamente de índole consultiva, no teniendo voto como tal en las sanciones de Junta Ejecutiva ni en las Asambleas.

 

CAPITULO VIII:  DEL TRIBUNAL DE ETICA EMPRESARIA          

 

ARTÍCULO 48: La Asamblea de Socios designará un Tribunal de Ética Empresaria que tendrá la siguiente competencia, composición y funcionamiento:

a) COMPETENCIA: entenderá en todas aquellas cuestiones inherentes a la industrialización y comercialización de carnes y derivados y actuará de acuerdo al Reglamento General que dicte la Junta Ejecutiva, aprobado a posteriori por Asamblea de Socios.

b) COMPOSICION: Estará compuesto por un Presidente, un Vocal primero, un Vocal segundo y dos suplentes, uno primero y otro segundo, debiendo ser representantes de empresas asociadas. Los Vocales suplentes, por su orden, reemplazarán a los Vocales Titulares, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, recusación, apartamiento u otra causa que impida su integración. En caso de ser el Presidente el impedido, será reemplazado por los Vocales Titulares por su orden, hasta que la próxima Asamblea designe el reemplazante definitivo hasta completar el mandato. En caso de producirse la recusación o producirse impedimento en varios miembros del tribunal, la Junta Ejecutiva, con voto de 2/3 de sus miembros designará reemplazantes a tal efecto Los integrantes del Tribunal durarán en sus funciones, dos años.

c) FUNCIONAMIENTO: El Presidente del T.E.E. ante denuncia escrita y fundada de un socio, de una delegación regional o sub-sectorial adherida o de la Junta Ejecutiva, citará a constituirse el Tribunal dentro de un plazo no mayor a cinco días de recepcionada la denuncia. El Tribunal deberá dar parte al acusado de los cargos en su contra dentro de un plazo de tres días de constituido y le otorgará un plazo de siete días para contestarlos, a partir de su fehaciente notificación y ejercer su defensa.

Recepcionada ésta, el Tribunal tendrá un plazo máximo de diez días más para expedirse y elevar su dictamen a la Junta Ejecutiva. Salvando las anteriores normas el Tribunal tendrá amplia libertad para resolver su funcionamiento.

El Tribunal podrá disponer las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta: 1) expulsión; 2) suspensión de los derechos societarios, con mantenimiento estricto de las obligaciones, por un lapso que no podrá exceder a los 120 días 3) multa pecuniaria a favor de la Asociación, la que no podrá exceder de tres cuotas societarias mensuales. La sanción podrá ser recurrida por ante la Junta Ejecutiva que tendrá un plazo de diez días, de recepcionada el recurso para expedirse. La resolución de la Junta Ejecutiva será notificada al acusado, quien tendrá un plazo de diez días a partir de dicho acto para apelarla frente a la Asamblea, debiendo considerarse el recurso en la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria posterior a la apelación. Todos los plazos mencionados deben entender se compuestos de días hábiles.

 

CAPITULO IX:  DEL TRIBUNAL  ARBITRAL          

 

ARTÍCULO 49: Toda vez que se plantee un conflicto entre empresas asociadas, las partes en conflicto podrán solicitar a la Junta Ejecutiva la formación de un Tribunal Arbitral para solucionar el mismo. Dichos conflictos podrán tener como contenidos cuestiones comerciales, jurídicas, gremial-empresarias o de relaciones con autoridades u otras instituciones. Este Tribunal se formará ad-hoc, con un árbitro elegido por la Junta Ejecutiva, de una terna que presentará cada una de las partes, la que también elegirá de su seno un Presidente del mismo. El Tribunal tendrá las más altas facultades para procurar el acercamiento entre las partes y proponer modos o instrumentos de acuerdo. Si este acuerdo se lograra entre las partes y fuera elevado por el Presidente del Tribunal, el mismo simplemente se notificará a la Junta Ejecutiva. En caso de desacuerdos, el Tribunal elevará el dictamen con los diversos puntos de vista expuestos, la que resolverá en definitiva dentro de un plazo no mayor de los veinte días de recibido el dictamen, resolución que podrá apelarse ante Asamblea en los mismos términos del artículo anterior

 

CAPITULO X:  DE LA DISOLUCION

 

ARTÍCULO 50: La disolución de la Asociación, por voluntad de sus asociados, sólo podrá ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose un quórum de cuatro quintas partes de asociados activos en condiciones de votar y la resolución favorable de los dos tercios de los votos presentes. Dicha resolución quedará sin efecto si existieran por lo menos diez asociados activos dispuestos a mantener la Institución, que así lo expresaran en ese acto.

 

ARTÍCULO 51: En el caso de disolución, la Asociación entrará en liquidación. Esta será practicada por el último Presidente, Secretario y Tesorero de la Entidad o por las personas que designe la Asamblea. Dichas personas actuarán como liquidadores, pe ro durante los cinco primeros meses deberán tomar solo medidas de conservación de los bienes. Si en ese lapso no menos de diez asociados se reúnen para crear una nueva institución con fines idénticos a la presente, comunicándolo fehacientemente a los liquidadores, estos deberán transferir en forma gratuita a la nueva institución los bienes que forman el activo de esta Asociación. Si fueren varios los grupos que se formaren para tal objeto, los liquidadores determinarán el grupo que fuere exponen te más representativo de la industria de la carne, dentro de la letra y el espíritu de estos estatutos, teniendo así mismo en consideración el grupo más numeroso de ex asociados. Una vez resuelto lo expresado, se hará entrega a la nueva entidad de los bienes que componen el patrimonio de la Asociación, previo inventario. Si transcurridos los cinco meses a que se refiere este artículo no se hubiere constituido la nueva Asociación, los liquidadores deberán transferir los bienes a la Asociación Ci vil Empresaria de ésta provincia, exenta, reconocida por D.G.I. al Impuesto a las Ganancias. Dicha Asociación Civil Empresaria deberá ser la que considere más idónea para la defensa de los intereses de la Industria Frigorífica de Córdoba. En el caso que no exista una Asociación Empresaria de estas características, se transferirán los bienes al fisco.

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